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Resolución nº 71/2023 Requisitos Gestores

Resolución Nº 01/96Art. 1º Establecer que la copia del certificado de obra emitido por la Repartición contratante sea firmada por el representante Técnico de la Empresa contratista y el inspector de la Obra designado, como mínimo, previo a la presentación ante el Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura para su visación.

Art. 2º Comuníquese a las Secretaría Adminis-trativa y Técnica. Elévese copia de la presente a las reparticiones Publicas, cumplido, Archívese.

Resolución Nº 12/94

 

Art. 1º Establecer los siguientes requisitos, cuando se presenten cambios de represen-tantes técnicos para obras contratadas con el Estado, a saber:

a): Nota de comunicación de cambio  de representante técnico, con la firma  del Empre-sario y profesional designado.

b): Nota de renuncia a la tarea de representante técnico acordada en Orden de trabajo, oportu-namente visada, firmada por el profesional saliente.

c): Copia de la Resolución u otro instrumento que compruebe la aceptación como represen-tante técnico, por la repartición respectiva.

d): Orden de trabajo nueva entre profesional y empresario.

Art. 2º Comuníquese a las Secretarías Admi-nistrativa y Técnica. Dése a la presente la más amplia difusión, cumplido archívese.

Resolución Nº 64/98Art 1º Establecer 24 hs como tiempo mínimo para la visacion de la documentación técnica que ingrese a la Secretaría Técnica, ello sin  perjuicio de que puedan visarse en el momento mismo de su presentación, cuando se trate de viviendas individuales. Para el caso de viviendas colectivas el tiempo de aprobación será conforme a la cantidad de unidades habitacionales y/o carpetas presentadas. Cuando se trate de licitaciones, estas deberán ser presentadas con una anticipación de 48 hs al acto de licitación, en resguardo de situaciones extraordinarias que pudieran presentarse.

Art. 2º Establecer un mínimo de 48 hs para aquellas tramitaciones generales y/o informes técnicos que sean requeridos a este Consejo Profesional.

Art. 3º Comuníquese a las Secretarías Adminis-trativa y Técnica. Dése a la presente la mas amplia difusión, cumplido, archívese.

Resolución Nº  60/06

Art. 1º Interpretar que las disposiciones conteni-das en el Capitulo IV, Art. 34 , s.s y concordantes de la Ley 4683/78 y sus modificatorias, y demás concordantes de la Reglamentación tiene carácter supletorio de la voluntad de los matriculados.

Art. 2º Interpretar que solo podrán percibir honorarios profesionales a través del Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura, cuando haya requerimiento expreso del matriculado.

Art. 3º Notifíquese a las Secretarías General, Técnica y Asesoría Contable. Dése la presente adecuada difusión, cumplido archívese

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