Se encuentran desregulados según Dec. NAc. 2284/91 ratificado por Ley 24307/93 y Decreto PEN 240/99, manteniendo el carácter supletorio de la voluntad de los matriculados. La percepción de honorarios profesionales a través del Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura de Santiago del Estero, solo se podrán realizar cuando haya requerimiento expreso del matriculado (en la Orden de trabajo) s/ Resol 60/06
· Art. 64: A partir de la publicación de esta Ley, el Poder Judicial, y las Reparticiones Públicas Nacionales, Provinciales y Municipales, no darán trámite a gestión técnica alguna si los planos, proyectos, tasaciones, informes técnicos y documentaciones que se presenten, no estuvieren visados por Consejo Profesional, de lo cual dejará constancia el funcionario actuante en el mismo expediente original y en las copias que se otorguen.
Los funcionarios o empleados que infrinjan esta disposición, serán pasibles de las sanciones que corresponda, conforme lo determina el régimen disciplinario del organismo o Repartición a que pertenezca.
Estas sanciones serán aplicadas por la autoridad administrativa que corresponda, sea de oficio, sea a pedido del consejo Profesional.06
1) Con carácter obligatorio:
Deberán presentar la Orden de Trabajo provista por el Consejo Profesional por triplicado y confeccionada con letra legible, debidamente firmada y sellada por el Profesional y Comitente.
2) las tareas profesionales convenidas serán visadas por Secretaría Técnica, antes del vencimiento estipulado en el punto 5 de la misma, caso contrario caducarán y deberán presentar una nueva. Se depositará la tasa administrativa correspondiente a la tarea.
3) La tramitación de documentaciones técnicas y gestión de certificaciones, renovación de matrículas, etc; Es personal o por Gestores debidamente Autorizados según reglamentación vigente del Consejo.
4) Para certificaciones de obra por Representación Técnica se deberá presentar fotocopia del certificado que visa, manteniendo la correlatividad de los mismos y con la firma del Representante Técnico e Inspector de Obra, como mínimo. (Res. Nº 01/96)
5) Cambio de Representante Técnico: s/Res. Nº 12/94.
· Art. 56: Toda presentación de planos, anteproyectos, proyectos, tasaciones, peritajes e informes técnicos en materia de Ingeniería y Arquitectura, que se haga ante el Poder Judicial y las Reparticiones públicas, Nacionales, Provinciales, Municipales o instituciones de Crédito, dentro de la provincia, queda sometida al régimen de la Ley 4683 y el presente Decreto reglamentario, debiendo los funcionarios encargados de la inscripción, aprobación, visado o registro de esos trabajos, dar cumplimiento previo a lo dispuesto en el artículo 64º de la citada ley. A tal efecto, no dará el trámite requerido y no expedirá constancia alguna del mismo, hasta tanto el profesional interesado o su comitente, presente la documentación visada por el Consejo profesional. En cada caso, el funcionario interviniente, dejará constancia bajo su responsabilidad, de haber dado cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.